Decreto Ejecutivo N. 37083-S
El presente reglamento tiene por objetivo velar por la protección de la salud de los trabajadores y los pacientes de los establecimientos de salud, así como el correcto funcionamiento de los sistemas internos de abastecimiento de agua.
Deben acatar y cumplir el reglamento todos los establecimientos públicos y privados, mixtos y ONG`s dedicados a la atención directa a las personas tales como: hospitales, clínicas de atención ambulatoria, casas de reposo para convalecientes (albergues o casas de salud), atención integral a personas adultas mayores y hogares transitorios de niños y adolescentes.
En el reglamento se establecen dos niveles para medir los valores máximos y garantizar potabilidad del agua en establecimientos de salud que cuenten con fuente propia (pozo, naciente o captación superficial), o por un ente operador público.
Primer Nivel (N1): corresponde al programa de nivel de control básico junto con la inspección, para evaluar la operación y mantenimiento desde la fuente o entrada de agua, los tanques de almacenamiento y la red de distribución del sistema de abastecimiento de agua. Los parámetros en este nivel son: Coliformes fecales, Pseudomonas aeruginosa, recuento de bacterias mesofílicas, pH, cloro residual libre, conductividad, olor, sabor y temperature.
Segundo Nivel (N2). Corresponde al programa de control básico (N1) ampliado con los parámetros de dureza total, cloruros, fluoruros, nitratos, sulfato, aluminio, calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc, cobre, plomo y arsénico total.
Los análisis deben ser realizados por un laboratorio químico autorizado por el Ministerio de Salud para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos. Además, debe estar acreditado por el ECA y estar inscrito ante el Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica. Dicho documento debe estar firmado por un profesional inscrito ante el Colegio de Químicos de Costa Rica.
Los puntos de recolección de muestras deben ser seleccionados de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento, tratando de cubrir todas las unidades especializadas del centro de salud.
Todo establecimiento de salud deberá entregar semestralmente los reportes de calidad del agua al Ministerio de Salud.
Se debe llevar un control mediante una bitácora donde registre:
- Resultados de la inspección realizada a las diferentes estructuras o componentes del sistema de
- Resultados de los análisis de laboratorio fisicoquímico y microbiológico.
- Acciones correctivas en caso de identificarse riesgos durante la inspección
- Frecuencia de recolección de las muestras y los puntos de recolección de las
- Descripción de las medidas que deben tomarse durante el funcionamiento normal y cuando se produzcan
La desinfección deberá aplicarse de tal forma que garantice una residualidad de desinfectante en el agua en forma permanente, a fin de evitar posibles contaminaciones a través de todo el sistema de distribución.
Si el agua de entrada es del ente operador del acueducto de la comunidad y no contiene los mínimos de cloro residual, es necesario que el establecimiento de salud aplique mayor desinfección (redesinfección del agua), para alcanzar el mínimo establecido. Si el establecimiento de salud cuenta con una fuente de agua propia, deberá desinfectar el agua para alcanzar los valores exigidos.
Nuestra empresa Fumigadora Alto, hace más de 10 años brindamos los servicios de limpieza y desinfección en centros de salud, como hospitales, clínicas, farmacias etc. Complementario también brindamos el servicio de la recolección de muestras de agua, para analizarlas en un laboratorio acreditado.
Brindamos nuestros servicios en todo el territorio nacional, trabajamos bajo normativas de salud para garantizar la inocuidad del agua potable.
Contamos con Regente Químico autorizado y acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros Químicos de Costa Rica.