En Costa Rica, el agua no solo es un bien público con rango constitucional, sino que la legislación ordena a los entes que la suministran, la adopción de medidas para su purificación, con el fin de disminuir el grado de riesgo para la salud de los consumidores.
El Reglamento para la Calidad del Agua Potable establece los niveles máximos de componentes del agua que puedan representar un riesgo para la salud e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento.
La vigilancia de la calidad del agua potable corresponde al Ministerio de Salud, y los niveles de administración, control y ejecución corren por responsabilidad de los organismos operadores, como el AyA, algunas municipalidades y las ASADAS.
El descuido en la atención que deben recibir las fuentes de agua, los tanques de almacenamiento y los sistemas de distribución, con el consecuente riesgo para la salud, puede acarrear sanciones correctivas a los operadores e, inclusive, la cancelación de un acueducto.
La desinfección
El Capítulo V del Reglamento establece la desinfección, como parte de las operaciones y procesos de tratamiento que los operadores deben cumplir en una planta, como medida preventiva.
La desinfección se aplica como único tratamiento de aguas naturales, aunque el abastecimiento desde fuentes de aguas de manantial haga presumir que es de excelente calidad, para garantizar la ausencia de indicadores de contaminación fecal, entre el punto de aplicación y el punto de entrega al usuario.
Esta medida preventiva tiene el objetivo de mantener un nivel residual para proteger la calidad del agua libre de eventuales contaminaciones, a lo largo de todo el sistema de distribución.
La dosis de desinfectante corresponde a la cantidad en partes por millón (mg/L) que se aplica al agua. La dosis para la desinfección tanques de agua con cloro que debe aplicarse varía con la demanda de cada agua en particular.
Básicamente, la labor de desinfección y la consecuente destrucción de bacterias, consiste en la aplicación de cloro, en la red de captación y distribución. La dosis recomendada en el Reglamento depende del pH del agua y el tiempo mínimo de contacto, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Valor del pH | Cloro residual libre (mg/L). Tiempo mínimo de contacto de 20 minutos. | Cloro residual libre (mg/L).Tiempo mínimo de contacto de 60 minutos. |
6.0 – 7.0
7.1 – 8.0 8.1 – 9.0 |
9.3
0.5 0.6 |
1.0
1.5 1.8 |
Limpieza de tanques de almacenamiento de aguas en manos expertas
En Fumigadora Alto contamos con técnicos especializados en la limpieza de tanques de almacenamiento de agua, equipados con máquinas de avanzada, como bombas de desagüe de propela, sumergibles y de achique, aspiradoras profesionales e hirolavadoras de alta presión.
Como complemento indispensable, previo a la labor de limpieza, desinfectamos por completo el equipo de protección personal de nuestros técnicos y la maquinaria que se va a utilizar.
Nos ajustamos, en todo, a los estándares y requerimientos establecidos en el “Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Nº 32327-S) y complementamos nuestro servicio realizando un muestreo después de la limpieza y desinfección de cada tanque.
Las muestras de agua son sometidas a un análisis físico químico y bacteriológico en un laboratorio inscrito ante el Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa y cuenta con el aval del Ente de la Acreditación de Costa Rica “ECA” bajo la normativa ISO/IEC 17025 para laboratorios de ensayo.
Además de expertos en la limpieza, en Fumigadora Alto somos los cloradores para tanque de agua que necesita para garantizar la potabilidad del agua que consumimos en Costa Rica.
Si requiere este servicio o algún otro, puede contactarnos, le podemos dar una asesoría.