a) Permiso Sanitario de Funcionamiento para la limpieza de tanques sépticos.

b) Ficha de Respuesta en caso de Emergencias para Transporte Terrestre de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos, según la clasificación internacional de sustancias infecciosas, extendida anualmente por la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud a los transportistas de lodos sépticos. Esta ficha es requisito necesario para transportar los lodos procedentes de los tanques sépticos y para solicitar la Tarjeta de Pesos del camión cisterna en el Depto. De Pesos y Dimensiones del MOPT, cada año.

c) Tarjeta de Pesos y Dimensiones del MOPT del o los camiones cisternas que se ofrecen en la contratación para la prestación del servicio. En esta tarjeta debe constar en la casilla de modalidad materia peligrosa.

d) Permiso de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento, en la cual se depositarán y se tratarán los lodos sépticos extraídos.

e) Vehículos debidamente rotulados según la Ficha de Emergencia para Transporte Terrestre de Lodos Sépticos exigida por el reglamento N°24715-MOPT-MEIC-S y la Ley 8839 Gestión integral de Residuos.

“Porque solicitar la Tarjeta de Pesos y Dimensiones del MOPT”

Esta tarjeta de los vehículos que transportan sustancias peligrosas o bien en este caso lodos sépticos, en la casilla de “Modalidad de Permiso” debe especificar Materia Peligrosa y no Convencional.

El vehículo cisterna que transporta lodos sépticos al contar con esta especificación (materia peligrosa), en su Tarjeta de Pesos asegura a la Proveeduría Institucional el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el vehículo porta la Ficha de Emergencia extendida por la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud.

2) Que el camión cisterna transportador de lodos cumple con el requisito anualmente de asistir al departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT a renovar su tarjeta de Pesos y Dimensiones.

3) Si el camión cisterna transportador de lodos (sustancias peligrosas), asiste anualmente al departamento de pesos y dimensiones, la proveeduría institucional se asegura que el o los vehículos ofrecidos en la contratación que según placas, cuentan estrictamente con la rotulación que exige la Ficha de Emergencia, en coordinación con el Ministerio de Salud y el MOPT exigida por el reglamento N°24715-MOPT-MEIC-S y la Ley 8839 Gestión integral de Residuos.

Estos requisitos anteriormente mencionados en esta contratación son ambientalmente indispensables, para que las instituciones del Estado se aseguren que los lodos sépticos extraídos de sus tanques no contaminen el Medio.

Lo anterior es un acto de cumplimiento con lo estipulado en el decreto Nº36160-S del cinco de agosto del 2010 emitido por la Presidenta Laura Chinchilla Miranda y la Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero sobre el manejo de los lodos procedentes de tanques sépticos y el Decreto Ejecutivo No 33601 del 9 de agosto del año 2006 “Reglamento de Vertido y Rehúso de Aguas Residuales.”

La solicitud obedece a contribuir con las instituciones del Estado para que participen en la protección al Medio Ambiente, exigiendo a los proveedores de este servicio, que estos lodos sean tratados conforme a la Normativa, antes de devolverlos al Medio.

Nuestra empresa tiene 30 años de prestar el servicio de limpieza de tanques sépticos y tratamiento de estos lodos, contamos con planta de tratamiento en la que reciclamos estos lodos y los convertimos en Fertilizante Orgánico TF Tierra Fértil con los permisos que exige la normativa nacional.

Fundamento de Derecho:

– Artículos 50 de la Constitución Política, Artículo 4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

– Decreto Ejecutivo No 33601 del 9 de agosto del año 2006 “Reglamento de Vertido y Rehúso de Aguas Residuales.”

– Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, y 7º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.

– Decreto Ejecutivo Nº36160-S de Interés Público con fecha cinco de agosto del 2010 emitido por la Presidenta Laura Chinchilla Miranda y la Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero sobre el manejo de los lodos procedentes de tanques sépticos.

– Decreto Ejecutivo Nº2129-S “Reglamento para el Manejo de Lodos procedentes de tanques sépticos” con fecha del 15 de mayo 1992.

– Decreto Ejecutivo 24715 MOPT-MEIC-S ”Reglamento para el Transporte Terrestre de Sustancias Peligrosas e Infecciosas.”